Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 6º.- TRANSMISION DE PARTICIPACIONES. 1º.- REGIMEN GENERAL.- H) La copropiedad, prenda y embargo de participaciones sociales, así como la adquisición por la Sociedad de sus propias participaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley. En el caso de usufructo de participaciones sociales, la.
T 743, L 507, F 15, S 8, H AB 11870, I/A 2 (26.07.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 146 del Miércoles 2 de Agosto de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.