Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo 8.- Se establece una limitación a la libre transmisibilidad de participaciones sociales para el supuesto de sucesión hereditaria, en cuyo caso existirá un derecho de adquisición preferente en favor de los socios sobrevivientes o de la propia sociedad. En el caso de que hubiera Artículo 9.- En el caso de Usufructo de participaciones sociales, sin perjuicio de lo
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 80 del Jueves 27 de Abril de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.