Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. E cargo de administrador será retribuido, siendo el sistema de remuneración el de una cantidad que. anualmente. será fijada para cada ejercicio por la Junta General de socios y que permanecerá vigente en tanto la Junta General no.
T 2616 , F 51, S 8, H Z 3449, I/A 15 (23.02.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 44 del Viernes 3 de Marzo de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.