Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"ARTICULO 29 .- Los administradores por su condición de tales, tendrán como retribución conjunta para todos ellos, una cantidad fija anual, que no se considerara una participación en beneficios, cuya cuantía será la que se fije por acuerdo de la Junta General. Y la cual no podrá superar la suma.
T 2889 , F 97, S 8, H Z 11522, I/A 26 (24.02.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 44 del Viernes 3 de Marzo de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.