Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"ARTICULO 21º.- CARACTER RETRIBUIDO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR. La remuneración consistirá en una cantidad fija que anualmente aprobará la Junta General de socios. La distribución de la remuneración entre los distintos Administradores, si los hubiere, se establecerá por acuerdo de éstos en función.
T 1853 , F 19, S 8, H Z 12565, I/A 13 (25.01.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 23 del Jueves 2 de Febrero de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.