Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"Artículo 19º.- El cargo de Administrador es retribuido, la retribución no consistirá en una participación en beneficios, consistirá en una cantidad fija que será determinada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, pudiendo ser distinta para cada uno de los Administradores en función a.
T 3645 , F 127, S 8, H Z 47003, I/A 8 (21.11.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 227 del Martes 29 de Noviembre de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.