Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"Artículo 21º.- El cargo de administrador será RETRIBUIDO. La retribución del cargo de administrador consistirá en una cantidad dineraria fija anual que, como remuneración por el ejercicio del cargo, fijará para cada ejercicio la Junta General. Ello sin perjuicio de que pueda ser remunerado por.
T 829 , F 161, S 8, H VA 4792, I/A 5 ( 1.09.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 173 del Viernes 9 de Septiembre de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.