Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 8º. JUNTAS GENERALES. La voluntad de los socios, expresada por mayoria en Junta General, regirá la vida de la sociedad con arreglo a la Ley. B. La convocatoria de la Junta General habrá de hacerse por la Administración social, con quince dias de antelación, mediante comunicación dirigida.
T 791 , F 56, S 8, H AL 19479, I/A 6 (24.08.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 167 del Jueves 1 de Septiembre de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.