Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo 9.- Administración. Estructura del órgano de administración: 1º.- Se atribuye a la Junta General la facultad de optar alternativamente por cualquiera de los siguientes modos de organizar la administración: a) Un Administrador único. b) Dos o más administradores solidarios, con un máximo de Artículo 10.- Delegación de facultades del Consejo de Administración.- Conforme prevé el artículo 249 TRLSC y sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el consejo de
T 196 , F 76, S 8, H AL 6314, I/A 7 (28.07.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 148 del Jueves 4 de Agosto de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.