Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo 20º.- La Sociedad será administrada, regulada y representada con las más amplias facultades, salvo las que por Ley competen únicamente a la Junta General, por un Administrador Unico, que será nombrado entre las personas que reuniendo la condición de socios, no tengan incapacidad o.
T 638 , F 198, S 8, H VA 317, I/A 11 (26.07.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 146 del Martes 2 de Agosto de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.