HOTEL CONSUL DEL MAR SL

Modificaciones estatutarias

Artículo 16 bis.- Presidente Honorífico. Pensión vitalicia. Tendrá la consideración de Presidente Honorífico de la Sociedad la persona de mayor edad de entre aquéllas que hubieran sido administradores y hubieran cesado en su cargo con una edad superior a la edad de jubilación. El Presidente.

Datos registrales

T 5117, L 2425, F 148, S 8, H V 39661, I/A 10 (14.06.16).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 117 del Martes 21 de Junio de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.

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