Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
21º. Administración y Representacion.-"ARTICULO 21º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES.- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución a percibir por cada Administrador, para cada ejercicio económico social, será de un sueldo que será fijado por la Junta General. Dicha retribución de.
T 5340, L 4247, F 73, S 8, H MA125573, I/A 4 (12.05.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 96 del Lunes 23 de Mayo de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.