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Modificaciones estatutarias

ARTICULO 27º.-. El cargo de administrador será retribuido. La retribución del órgano de administración consistirá en una cantidad fija anual, cuya forma y cuantía será determinada para cada ejercicio por acuerdo de la junta General..

Datos registrales

T 748 , F 184, S 8, H AL 20374, I/A 7 ( 5.05.16).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 93 del Miércoles 18 de Mayo de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.

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