Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
1.- La adquisición y tenencia de toda clase de inmuebles y fincas, urbanas o rústicas, para su explotación en régimen de arrendamiento o por cualquier otro título o forma jurídica, excluido el arrendamiento financiero por estar legalmente reservado a entidades que han de cumplir disposiciones especi.
T 27566 , F 37, S 8, H M 37157, I/A 40 (10.03.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 54 del Viernes 18 de Marzo de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.