Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Articulo 15º.-"El cargo de Administrador será retribuido. La retribución será una asignación fija anual que acuerde la Junta General y que permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. En todo caso dicha retribución será compatible e independiente con la que los administradores.
T 3997 , F 83, S 8, H Z 35483, I/A 9 ( 8.03.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 51 del Martes 15 de Marzo de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.