Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo VIII BIS.- El cargo de Administrador es retribuido. La retribución de los administradores consistirá en una cantidad fija determinada por la Junta General para cada ejercicio económico. La retribución de los administradores será independiente y compatible con aquellas cantidades que dichos.
T 1150 , F 215, S 8, H VA 16834, I/A 4 (15.01.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 14 del Viernes 22 de Enero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.