Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"ARTICULO 24º.- Para ser administrador no será necesario se accionista. Será nombrado por la Junta General, por plazo de seis años, pudiendo ser indefinidamente reelegido por períodos de igual duración. No podrá ser administrador quien se halle en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
T 189, L 189, F 197, S 8, H TE 950, I/A 11 (21.12.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 13 del Jueves 21 de Enero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.