Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"ARTICULO 25º.- El cargo será retribuído en una cantidad que anualmente será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. En cualquier caso, dicha retribución será compatible con el sueldo que perciba si el Administrador fuera empleado de la Sociedad, por actividades o servicios no.
T 1134 , F 34, S 8, H Z 3657, I/A 10 ( 5.01.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 9 del Viernes 15 de Enero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.