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Modificaciones estatutarias

ARTICULO 17º.- Retribución. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación de los beneficios, sino que será una cantidad para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, el carácter retribuido del cargo será compatible con la posibilidad de una.

Datos registrales

T 571, L 335, F 152, S 8, H AB 3065, I/A 8 ( 8.01.16).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 9 del Viernes 15 de Enero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.

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