Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Articulo 21 Bis. "La junta general tendrá reservadas las siguientes materias por lo que cualquier acuerdo que se adopte sobre las mismas deberá ser aprobado por ésta, sin posibilidad de delegar en ningún caso su adopción. La entrada en el capital de sociedades mediante aportación dineraria o no Artículo 29 Bis. "No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Organo de Administración no podrá delegar total o parcialmente la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias: Aprobación de
T 983 , F 151, S 8, H VA 13247, I/A 7 (16.12.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 244 del Miércoles 23 de Diciembre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.