Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"ARTICULO 25º.- CARACTER RETRIBUIDO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR. El cargo de Administrador será retribuído. La retribución será una asignación fija anual que acuerde la Junta General y que permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. En todo caso dicha retribución será compatible e.
T 2320 , F 10, S 8, H Z 23357, I/A 15 (26.11.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 231 del Jueves 3 de Diciembre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.