Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 9.- ORGANO DE ADMINISTRACION.- 9.1. Sistema alternativo: La sociedad podrá regirse, previa opción de la Junta General, por uno de los siguientes medios de administraci6n: Un administrador único. Varios administradores mancomunados, con un mínimo de dos y un máximo de siete, firmando dos.
T 1268 , F 112, S 8, H AL 33568, I/A 6 ( 1.10.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 194 del Viernes 9 de Octubre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.