Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"ARTICULO 10º.- Retribución.- El cargo de Administrador será retribuido y consistirá en un sueldo que fije para cada ejercicio social la Junta General.".
T 1723 , F 54, S 8, H CA 28956, I/A 5 ( 3.07.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 130 del Lunes 13 de Julio de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.