Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 30: Los administradores tendrán derecho a percibir de la sociedad una remuneración compuesta cumulativamente por a) una asignación fija y b) dietas de asistencia a las reuniones del órgano de administración así como por viajes y representación y c) una participación en los beneficios con la.
T 809 , F 103, S 8, H VA 2046, I/A 34 (10.06.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 112 del Miércoles 17 de Junio de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.