Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"Artículo 23 .- LOS ADMINISTRADORES. a) Número.- Los Administradores, que han de ser elegidos por los socios, pueden ser una o más personas con un máximo de cinco. En el caso de Administrador Unico el poder de representación corresponderá a éste; en caso de varios Administradores Solidarios.
T 3741, L 3741, F 167, S 8, H PO 51989, I/A 2 (29.05.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 106 del Martes 9 de Junio de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.