Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"Artículo 29 . Administradores. El cargo de administrador es retribuido, consistiendo dicha remuneración en un diez por ciento del Salario Mínimo Profesional correspondiente a cada año. Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de socio, pudiendo serlo tanto las personas físicas.
T 105 , F 218, S 8, H SA 3452, I/A 4 (14.05.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 101 del Lunes 1 de Junio de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.