Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo 9.- Administración. 3. retribución.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una retribución fija que será acordada para cada año por la Junta General, con un máximo de 60.000 E, para cada uno de los administradores, en su caso; y todo ello, sin perjuicio de.
T 302 , F 149, S 8, H AL 9402, I/A 9 ( 6.05.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 90 del Jueves 14 de Mayo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.