Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"Artículo 20º.- Para ser administrador no será necesario ser socio. El cargo de administrador será retribuido. Esta retribución será estipulada en Junta General para cada ejercicio. Independientemente de que se retribuya a los administradores por razón de dicho cargo, los mismos podrán ser.
T 1381 , F 202, S 8, H VA 23288, I/A 3 ( 6.05.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 89 del Miércoles 13 de Mayo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.