Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"Artículo 28º.- La sociedad será administrada por dos administradores solidarios. El cargo de administrador será retribuido. La remuneración de los Administradores en su condición de tales consistirá en una asignación fija en metálico que determinará la Junta General. La remuneración se entenderá.
T 2542 , F 144, S 8, H Z 6145, I/A 14 (21.04.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 82 del Lunes 4 de Mayo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.