Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
T 969 , F 166, S 8, H VA 12970, I/A 9 (10.04.15).
Artículo 14º. En el caso de usufructo de participaciones, la cualidad de socio recaerá en el nudo propietario; pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo y a él le corresponderá, además, el ejercicio de los demás derecho de.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 72 del Viernes 17 de Abril de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.