Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
T 7126, L 4429, F 196, S 8, H V 82350, I/A 5 (28.01.15).
ARTICULO 19º.- DURACION Y RETRIBUCION.- El cargo de los administradores tiene una duración INDEFINIDA. Los administradores percibirán como retribución por el ejercicio de sus cargos los sueldos y dietas, cuya cuantía tanto de uno como de otras, determine para cada ejercicio social la Junta General.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 24 del Jueves 5 de Febrero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.