Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
T 3174 , F 190, S 8, H Z 37489, I/A 5 (13.01.15).
ARTICULO 20.- DURACION Y RETRIBUCION DEL CARGO DE ADMINISTRADOR. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido. El cargo de administrador será retribuido. La retribución del órgano de administración consistirá en una cantidad que cada año establecerá la junta general según la.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 13 del Miércoles 21 de Enero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.