Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
T 8001, L 5295, F 92, S 8, H V 101196, I/A 3 ( 7.01.15).
21.- Actuar habitualmente en la negociación o formalización de operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito, en nombre y por cuenta de ésta, con el carácter de Agente de Entidad de Crédito, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el Artículo 22 del Real Decreto 1245/.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 8 del Miércoles 14 de Enero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.