AULOCE SA

Modificaciones estatutarias

Artículo 31º.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. V) RETRIBUCION DE ADMINISTRADORES. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución será una cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General en

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 3 del Miércoles 7 de Enero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.

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