Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo 31º.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. V) RETRIBUCION DE ADMINISTRADORES. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución será una cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General en
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 3 del Miércoles 7 de Enero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.