Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
T 487 , F 138, S 8, H GI 3597, I/A 14 (16.12.14).
Artículo 16.- La administración de la sociedad corresponde: 1.- A un administrador único. 2.- A dos o más administradores, con un máximo de 7, con facultades solidarias. 3.- A dos administradores con facultades mancomunadas. La remuneración de los Administradores consistirá en una cantidad fija. . Artículo 18.- Corresponde a los administradores el poder de representación de la Sociedad, el cual se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, pudiendo ejercer cuantas facultades n
Adm. Unico: CARMEN DALMAU JUSCAFRESA.
Adm. Unico: ERNEST ROGLANS CORREDOR.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 244 del Martes 23 de Diciembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.