Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
T 1069 , F 54, S 8, H CA 10304, I/A 6 (12.12.14).
"Artículo 15.- La designación de Administrador se entiende hecha por tiempo indefinido, sin perjuicio de la libre remoción que compete a la Junta. El cargo de administrador será retribuido. La retribución será una cantidad fija que, para cada ejercicio, establecerá la Junta General.".
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 242 del Viernes 19 de Diciembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.