Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
T 3013 , F 117, S 8, H Z 27566, I/A 9 (13.11.14).
Artículo 18.- 1.- El cargo de Administrador tendrá carácter retribuido. 2.- La retribución de quienes desempeñen dicho cargo consistirá, no en una participación en beneficios, sino en una cantidad fija establecida para cada ejercicio por la Junta General, y será compatible con la percepción de.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 223 del Viernes 21 de Noviembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.