Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
T 2197 , F 218, S 8, H Z 22226, I/A 5 (15.10.14).
ARTICULO 26º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES.- El cargo de administrador será retribuido. Los administradores tendrán como retribución conjunta para todos ellos una cantidad fija, cuya cuantía será la que para cada ejercicio se fije por acuerdo de la Junta General..
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 203 del Jueves 23 de Octubre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.