Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
T 1353 , F 139, S 8, H VA
ARTICULO 15º.- La sociedad será administrada, como se ha dicho en el artículo 10 de estos Estatutos, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 210.1 de la LSC. En caso de nombrarse administradores solidarios o mancomunados, su número será de dos como mínimo y cuatro como máximo. Si.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 193 del Jueves 9 de Octubre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.