Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
T 461 , F 181, S 8, H P 6989, I/A 3 (16.09.14).
ARTICULO 23.De los beneficios obtenidos en cada ejercicio, una vez cubierta la dotación para reserva legal y demás atenciones legalmente establecidas, se detraerá para fondo de reserva voluntaria el porcentaje del 10% cada ejercicio hasta que dicho fondo alcance al menos un 50% del volumen de gasto.
Capital: 225,00 Euros. Resultante Suscrito: 7.935,00 Euros.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 182 del Miércoles 24 de Septiembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.