Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
T 1511 , F 216, S 8, H Z 5225, I/A 24 ( 9.09.14).
"Artículo 29.- El órgano de administración será retribuido, consistiendo la retribución en una participación del 10% de los beneficios del ejercicio, de conformidad con lo establecido el artículo 218 LSC. Dicho importe solo podrá ser detraído de los beneficios líquidos, después de estar cubiertas.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 181 del Martes 23 de Septiembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.