Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo 19º.- Carácter retribuido del cargo de administrador. 1.- El cargo de Administrador tendrá carácter retribuido. 2.- La retribución de quienes desempeñen dicho cargo consistirá, no en una participación en beneficios, sino en una cantidad fija establecida para cada ejercicio por la Junta.
T 3697 , F 94, S 8, H Z 48275, I/A 5 (19.08.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 162 del Miércoles 27 de Agosto de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.