Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
27. Otros.-ARTICULO 27º.- Los administradores tendrán una retribución en cantidad fija anual, que determine para cada ejercicio la junta general, si bien podrá ser detraída mensualmente. Si alguno de los administradores prestase a la sociedad servicios por los trabajos profesionales o como emplead.
T 391 , F 179, S 8, H LO 2044, I/A 9 (19.06.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 121 del Lunes 30 de Junio de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.