Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"Artículo 19º. El cargo de Administrador será retribuido. Dicha retribución no tendrá como base una participación en los beneficios de la Sociedad, sino que consistirá en una cantidad fija, que la Junta General determinará anualmente en su conjunto, que será distribuida entre los miembros del.
T 3027 , F 3, S 8, H Z 35048, I/A 3 (19.05.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 97 del Lunes 26 de Mayo de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.