MULTIANAU SL

Modificaciones estatutarias

Artículo 15º.- RETRIBUCION DEL ADMINISTRADOR. El cargo de administrador es retribuido. La retribución consiste en una cantidad alzada anual que fijará para cada ejercicio la Junta General, con un mínimo de quinientos euros y un máximo de ocho mil euros. Esta cantidad corresponderá al órgano de.

Datos registrales

T 3406 , F 124, S 8, H Z 25696, I/A 39 (17.03.14).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 58 del Martes 25 de Marzo de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.

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