Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 20.- Retribución: El cargo de Administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija, que será determinada para cada ejercicio social por la Junta General. Dicha retribución se establece sin perjuicio del derecho de los administradores a ser reintegrados de las.
T 289 , F 90, S 8, H NA 6276, I/A 28 ( 3.02.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 28 del Martes 11 de Febrero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.