Voglio sapere a riguardo di…
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ARTICULO 28 .- CARACTER RETRIBUIDO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR.- El cargo de Presidente del Consejo de Administración, en su caso el de Administrador único y en su caso el de Administradores Mancomuna dos o Solidarios será retribuido. La retribución cuando el cargo lo desempeñe un Presidente de.
T 182 , F 155, S 8, H SA 5646, I/A 6 (27.01.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 27 del Lunes 10 de Febrero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.