Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"ARTICULO 24º BIS. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución será fijada por la Junta General y será compatible con el sueldo que el administrador perciba en el supuesto de que también fuera empleado de la sociedad". .
T 3726 , F 180, S 8, H Z 6709, I/A 8 (20.01.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 19 del Miércoles 29 de Enero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.