Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 20º.- RETRIBUCION. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y consistirá en una cantidad fija que será establecida para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General en función de la dedicación de cada uno de los.
T 2221 , F 202, S 8, H Z 10568, I/A 9 ( 7.01.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 11 del Viernes 17 de Enero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.