Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 7º.- BIS.- USUFRUCTO DE ACCIONES.- En caso de usufructo de acciones el derecho de voto corresponderá al usufructuario..
T 3844, L 1156, F 94, S 8, H V 15759, I/A 13 (11.11.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 220 del Lunes 18 de Noviembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.